El objetivo de esta regulación es fomentar la inversión en actividades realizadas por los Hoteles Condominio. Los proyectos que se acojan a este tipo de iniciativa serán llevados a cabo por una empresa desarrolladora, que será responsable de la construcción y la venta de las unidades de propiedad horizontal. Cuando los compradores reciban dichas unidades, transferirán el uso y/o usufructo a la entidad explotadora por un lapso mínimo de 10 años, con el fin de que se lleve a cabo la actividad hotelera.
Además, se instituyen diversos beneficios para fomentar la inversión. A la empresa desarrolladora se le concede un crédito por el IVA incluido en la compra local de bienes y servicios destinados a la edificación, así como la exención de este tributo en la importación de bienes con el mismo objetivo. Igualmente, se exime del pago de impuestos relacionados con la importación de materiales y bienes necesarios para la construcción, pudiendo elegir entre la exoneración total de los impuestos sobre bienes que no compiten con la industria local o un 50% de los impuestos aplicables a todos los bienes. Del mismo modo, los bienes que se incorporen a la obra civil podrán ser contabilizados como activos exentos para el Impuesto al Patrimonio durante un período máximo de 11 años a partir de su inclusión.
Otras ventajas
Adicionalmente, la compañía explotadora recibe también numerosos beneficios: se permite un crédito por el IVA en la compra local de bienes y servicios que se necesitan para el equipamiento de proyectos turísticos, así como la exoneración de este impuesto para la importación de bienes de activo fijo con el mismo propósito. Igualmente, se libera del pago de tributos al importar estos bienes, brindando la opción entre la exoneración completa de los tributos sobre bienes que no compiten con la industria nacional o un 50% de los impuestos aplicables a todos los bienes. Los activos muebles de largo plazo destinados al equipamiento podrán ser considerados como activos exentos para fines del Impuesto al Patrimonio durante su vida útil.
De igual manera, se exime del IRAE generado por la actividad desarrollada según la matriz de indicadores del régimen general. Por último, se proporciona un crédito por el IVA que se incluye en la adquisición del derecho de usufructo y en la compra local de bienes de activo fijo destinados al equipamiento.
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