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Edición nº 207 | Año 1 | Viernes 28 de noviembre 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Colombia exime el IVA de los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior

Inicio de la ayuda

Fin de la ayuda

Los requisitos son:

  • Los servicios turísticos empleados dentro del territorio nacional por parte de residentes en el exterior.
  • Los paquetes turísticos deben ser comercializados por empresas inscritas en el registro nacional de turismo.
El Decreto y el artículo 481 del Estatuto Tributario establecen la exención de IVA con devolución bimestral para servicios turísticos en Colombia, dirigidos a residentes en el exterior, mediante paquetes de agencias y hoteles registrados.

El Decreto, mencionado junto al artículo 481 Estatuto Tributario contempla la exención de IVA con derecho a devolución bimestral, los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano originados en:

– Paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.

– Paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.

Visor del PDF decreto-reglamentario.pdf

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