REPÚBLICA DOMINICANA
1.- Ley No.16-95 de Inversión Extranjera, de fecha 20 de noviembre 1995.
a) Apertura de la Inversión Extranjera a todos los sectores de la economía, incluyendo turismo.
b) Consagración del Principio del Trato Nacional para todos los Inversionistas Extranjeros.
c) Establecimiento de un Registro de Inversión Extranjera Simplificado, bajo la responsabilidad del Banco Central de la RD.
d) Liberalización del Régimen de Repatriación de Ganancias hasta el 100% del capital, sin previa autorización.
2.- Ley No. 158-01, de fecha 9 de octubre 2001, de Incentivo al Desarrollo del Turismo y sus modificaciones.
a) Son objeto a la aplicación de esta ley todas las regiones que reúnan condiciones o tengan potencial turístico en todo el territorio nacional.
b) El periodo de exención fiscal, pago de Impuesto sobre la Renta, que se otorga es de 15 años., a partir de la terminación del proyecto.
c) Exoneración del pago de impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas, por transferencias de la propiedad inmobiliaria.
d) También se exonera el pago de los impuestos de importación, incluyendo el ITBIS, para la construcción y primer equipamiento de las instalaciones turísticas hasta su puesta en operación, entre otros.
e) No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
f) Las personas físicas o morales podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años.
El otorgamiento de los incentivos y beneficios a que se refiere la presente ley se limitará a:
a) Los proyectos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley;
b) Los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la entrada en vigencia de esta ley;
c) Aquellos proyectos hoteleros con más de 15 años de construidos, cuya remodelación sobrepase el 50% de sus instalaciones.
Los resultados de la aplicación de estas Leyes de incentivos se aprecian en las cifras mostradas en el Anexo 1.
Finalmente, cabe destacar que el éxito del desempeño del sector turismo en RD, es el resultado de la estabilidad económica y social que vive el país; una acertada estrategia de publicidad y promoción realizada por MITUR y el sector privado; la implementación de una política de transporte aéreo de cielos abiertos; la recuperación económica de los principales mercados emisores de turistas internacionales (USA y Europa); en particular el mercado Ruso; y la implementación de un programa de inversiones públicas llevadas a cabo por el gobierno central en construcción y reconstrucción de obras de infraestructura vial y aeroportuarias en todo el territorio nacional, según se aprecia en el Anexo 2.
INSUMOS PARA LA INTERVENCION DEL LIC. FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ, MINISTRO DE TURISMO DE LA REPUBLICA DOMINICANA EN LA XXI Conferencia Iberoamericana de Turismo y Empresarios de Turismo CIMET-2018
Planes e Incentivos a la Inversión Turística en República Dominicana
Los planes e incentivos a la inversión en el sector turismo en la República Dominicana están fundamentados en dos leyes, a saber:
1.- Ley No.16-95 de Inversión Extranjera, de fecha 20 de noviembre 1995. Aspectos relevantes:
Apertura de la Inversión Extranjera a todos los sectores de la economía, incluyendo turismo.
Consagración del Principio del Trato Nacional para todos los Inversionistas Extranjeros.
Establecimiento de un Registro de Inversión Extranjera Simplificado, bajo la responsabilidad del Banco Central de la RD.
Liberalización del Régimen de Repatriación de Ganancias hasta el 100% del capital, sin previa autorización.
2.- Ley No. 158-01, de fecha 9 de octubre 2001, de Incentivo al Desarrollo del Turismo y sus modificaciones.
La presente ley tiene como objetivo, acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística o eco turístico en todo el territorio nacional.
Principales Incentivos:
Las empresas domiciliadas en el país que se acojan a los incentivos de la presente ley, quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%), aplicable a los siguientes renglones:
a) Del impuesto sobre la renta objeto de los incentivos.
b) De los impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas, los impuestos nacionales y municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otra forma de transferencia sobre derechos inmobiliarios, del Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS). Así como de las tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutados en el proyecto turístico de que se trate, siendo esta última exención aplicable a los contratistas encargados de la ejecución de las obras;
c) De los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística de que se trata.
No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos;
Las personas físicas o morales podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años.
Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc. durante el período de exención fiscal.
El otorgamiento de los incentivos y beneficios a que se refiere la presente ley se limitará a:
a) Los proyectos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley;
b) Los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la entrada en vigencia de esta ley;
c) Aquellos proyectos hoteleros con más de 15 años de construidos, cuya remodelación sobrepase el 50% de sus instalaciones.
El periodo de exención fiscal otorgado a las empresas dedicadas a las actividades turísticas, será de quince (15) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.
Los resultados de la aplicación de la Ley No.158-01 sobre el Fomento y desarrollo del Turismo se detalla en el cuadro siguiente: