Edición nº 1 | Año 1 | 25 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO
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Edición nº 1 | Año 1 | 25 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO

El Ministerio de Turismo de Uruguay incentiva la inversión en Hoteles Condominio

Fin de la ayuda

Los beneficiarios deberán presentar a COMAP y al Ministerio de Turismo y Deportes dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio económico los Estados Contables con informar de contador público y las declaraciones juradas del Impuesto de las Rentas de Actividades Económicas y cumplimiento de la ejecución de la inversión. La Comisión de aplicación dispondrá de la cantidad, calidad y plazos para las garantías que deberá presentar la promotora para aplicar las exoneraciones del artículo 5 de los literales (a,b,c).El cumplimiento de los compromisos asumidos en la operación del proyecto se controlará cada dos años y se configurará al final del segundo año.

La normativa promueve la inversión en las actividades desarrolladas por Hoteles Condominio, ofreciendo beneficios fiscales a las empresas promotoras y explotadoras, como créditos por el IVA y exoneración de tributos, fomentando el desarrollo de proyectos a largo plazo.

Esta normativa busca promover la inversión de actividades desarrolladas por Hoteles Condominio. Los emprendimientos en proyectos que se acojan a esta modalidad, serán desarrollados por una empresa promotora, quien construirá y venderá las unidades de propiedad horizontal. Una vez que los adquirientes reciban las unidades, cederán el uso y/o usufructo a la explotadora por un período no menor a 10 años, a efectos de que desarrolle la actividad hotelera. Además establece una serie de beneficios para impulsar la inversión. Para la empresa promotora se otorga un crédito por el IVA incluido en la adquisición local de bienes y servicios destinados a la construcción, así como la exoneración de este impuesto en la importación de bienes con el mismo fin. Además, se exonera del pago de tributos a la importación de materias y bienes necesarios para la construcción, pudiendo optar entre la exoneración total de los tributos sobre bienes no competitivos de la industria nacional o el 50% de los tributos aplicables a la totalidad de los bienes. Asimismo, los bienes incorporados a la obra civil podrán computarse como activos exentos a efectos del Impuesto al Patrimonio por un máximo de 11 años desde su incorporación.

Por otro lado, para la empresa explotadora también concede múltiples beneficios: se otorga un crédito por el IVA en la adquisición local de bienes y servicios destinados al equipamiento de proyectos turísticos, así como la exoneración de este impuesto en la importación de bienes de activo fijo con el mismo fin. Además, se exonera del pago de tributos en la importación de estos bienes, permitiendo optar entre la exoneración total de los tributos sobre bienes no competitivos de la industria nacional o el 50% de los tributos aplicables a la totalidad de los bienes. Los bienes muebles de activo fijo destinados al equipamiento podrán computarse como activos exentos a efectos del Impuesto al Patrimonio durante su vida útil. Asimismo, se exonera el IRAE generado por la actividad promovida conforme a la matriz de indicadores del régimen general. Finalmente, se concede un crédito por el IVA incluido en la adquisición del derecho de usufructo y en la compra local de bienes de activo fijo destinados al equipamiento.

 

 

 

 

Visor del PDF decreto_404_10_hoteles_condominio.pdf

Visor del PDF Decreto-186-023-Modificacion-Decreto-404-010-Hoteles-Condominios.pdf

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