La presente ley tiene como objetivo el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos provinciales, resguardando el desarrollo sostenible y la optimización de la calidad.
La presente ley establece un régimen de incentivos fiscales, para todas aquellas personas físicas o jurídicas radicadas o a radicarse en la Provincia de Catamarca que realicen nuevas inversiones o ampliaciones de las ya existentes, en el territorio provincial. Concretamente, establece la exención del Impuesto sobre Ingresos Brutos por un plazo de hasta diez años para las ventas realizadas por empresas que inicien nuevos emprendimientos, realicen mejoras o ampliaciones de los existentes, incluyendo aquellos en construcción al momento de la vigencia de la ley.
Asimismo, se exonera del Impuesto de Sellos a los actos instrumentados relacionados con estos emprendimientos durante la etapa de inversión. También se dispone la exención del Impuesto Inmobiliario por hasta cinco años para los inmuebles afectados a la actividad, considerando un mínimo del 40% de ampliación sobre la superficie construida para que la exención abarque el total del predio. Finalmente, se exime del Impuesto sobre los Automotores a las unidades nuevas incorporadas al proyecto promovido por un período de hasta cinco años y hasta el 100%.
Por otro lado, las inversiones efectuadas en emprendimientos que autorice el Poder Ejecutivo, podrán solicitar reintegro de la inversión en certificados de Crédito Fiscal de hasta el 40%. Otros beneficios para los proyectos turísticos, incluyen la posibilidad de otorgarse en comodato un terreno fiscal de hasta dos hectáreas para el desarrollo del mismo, por unperíodo de cinco años. También puede considerarse como alternativa a la cesión la venta en condiciones de fomento de bienes inmuebles de dominio del Estado Provincial con una quita del 50% de su precio, previa determinación de su valor real y actual por parte de los organismos técnicos competentes.
La entrega de los créditos fiscales adjudicados se realizará de la siguiente manera: el 50% desde el inicio de la inversión hasta la ejecución total de la obra y el 50% restante en los tres primeros años a partir de la puesta en marcha. El crédito fiscal podrá ser utilizado para lacancelación de impuestos provinciales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración General de Rentas, por un lapso de cinco años a partir de su efectiva entrega. El mismo será transferible bajo las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, quien además deberá fijar el cupo fiscal anual al inicio de cada ejercicio presupuestario y los criterios de distribución correspondientes.