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Edición nº 86 | Año 1 | Miércoles 30 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Argentina regula la actividad turística y sus recursos dentro de la provincia de Catamarca

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Para ser beneficiario de los reintegros a través de certificados de créditos fiscales, las inversiones de las empresas deberán dirigirse a obras consideradas indispensables para cubrir servicios inexistentes y requeridos por razones técnicas, económicas y sociales y que por su carácter puedan ser utilizadas en beneficio común, como la construcción de caminos de acceso mejorados, enripiados o pavimentados, tendido de redes eléctricas, provisión de agua potable, desagües, obras de seguridad y defensa contra inundaciones.

La Secretaría de Turismo verificará y evaluará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley para los beneficiarios del régimen de promoción y del Fondo de Promoción para la Inversión Turística aplicando las sanciones que correspondan. Las empresas beneficiarias de los beneficios de las esta ley deben renunciar a aquellos otorgados por regímenes similares análogos, es decir aquellos beneficios impositivos realizados mediante exenciones de impuestos provinciales, salvo los incentivos de empleo.

Las empresas que quieran acogerse a los beneficios de la presente Ley deberán presentar sus proyectos con los deberes formales previstos en la misma, y siguiendo los lineamentos de la «GUIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS» que se encuentra disponible en la sede de la Secretaría de Turismo. Una vez cumplido con todos los requisitos, incluyendo la viabilidad técnica y turística, la Autoridad de Aplicación elevará el proyecto para su aprobación al Poder Ejecutivo Provincial, el que emitirá el correspondiente Decreto de otorgamiento de los beneficios.

El titular de un emprendimiento está obligado a comunicar formalmente por escrito ante la Autoridad de Aplicación, con diez (10) días de antelación, el momento de la Puesta en Marcha de su proyecto turístico y acreditar la inscripción ante el Registro Provincial de Prestadores Turísticos, alos efectos de la correspondiente verificación por parte de la Autoridad de Aplicación, la que una vez constatado dicho Acto procederá aemitir el instrumento legal que apruebe la fecha de Puesta en Marcha, a partir de la cual se contabilizarán los períodos para el goce de losBeneficios de exención impositiva, Crédito Fiscal y otros que puedan corresponderle.

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias del presente régimen deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las obligaciones que imponen las leyes tributarias provinciales, como agentes de retención o de información.

b) Cumplir con el plan de inversiones establecido en el proyecto aprobado por la autoridad de aplicación, y con el cronograma de obra propuesto.

c) Mantener durante el período que duren los beneficios, los bienes constitutivos de la inversión que dio origen a los mismos, así como la capacidad instalada y el personal ocupado.

d) Cumplir con las disposiciones vigentes de protección al medio ambiente y al patrimonio cultural provincial.

La ley busca fomentar y regular el turismo en Catamarca, estableciendo incentivos fiscales para nuevas inversiones, incluyendo exenciones de impuestos y créditos fiscales. Promueve el desarrollo sostenible y la optimización de la calidad de los recursos turísticos.

La presente ley tiene como objetivo el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos provinciales, resguardando el desarrollo sostenible y la optimización de la calidad.

La presente ley establece un régimen de incentivos fiscales, para todas aquellas personas físicas o jurídicas radicadas o a radicarse en la Provincia de Catamarca que realicen nuevas inversiones o ampliaciones de las ya existentes, en el territorio provincial. Concretamente, establece la exención del Impuesto sobre Ingresos Brutos por un plazo de hasta diez años para las ventas realizadas por empresas que inicien nuevos emprendimientos, realicen mejoras o ampliaciones de los existentes, incluyendo aquellos en construcción al momento de la vigencia de la ley.

Asimismo, se exonera del Impuesto de Sellos a los actos instrumentados relacionados con estos emprendimientos durante la etapa de inversión. También se dispone la exención del Impuesto Inmobiliario por hasta cinco años para los inmuebles afectados a la actividad, considerando un mínimo del 40% de ampliación sobre la superficie construida para que la exención abarque el total del predio. Finalmente, se exime del Impuesto sobre los Automotores a las unidades nuevas incorporadas al proyecto promovido por un período de hasta cinco años y hasta el 100%.

Por otro lado, las inversiones efectuadas en emprendimientos que autorice el Poder Ejecutivo, podrán solicitar reintegro de la inversión en certificados de Crédito Fiscal de hasta el 40%. Otros beneficios para los proyectos turísticos, incluyen la posibilidad de otorgarse en comodato un terreno fiscal de hasta dos hectáreas para el desarrollo del mismo, por unperíodo de cinco años. También puede considerarse como alternativa a la cesión la venta en condiciones de fomento de bienes inmuebles de dominio del Estado Provincial con una quita del 50% de su precio, previa determinación de su valor real y actual por parte de los organismos técnicos competentes.

La entrega de los créditos fiscales adjudicados se realizará de la siguiente manera: el 50% desde el inicio de la inversión hasta la ejecución total de la obra y el 50% restante en los tres primeros años a partir de la puesta en marcha. El crédito fiscal podrá ser utilizado para lacancelación de impuestos provinciales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración General de Rentas, por un lapso de cinco años a partir de su efectiva entrega. El mismo será transferible bajo las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, quien además deberá fijar el cupo fiscal anual al inicio de cada ejercicio presupuestario y los criterios de distribución correspondientes.

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