La presente ley tiene por finalidad facilitar la construcción, refacción, ampliación, equipamiento y explotación la actividad hotelera y gastronómica en el territorio de la provincia de Santa Fe. La ley establece un régimen de incentivos que exime de los siguientes impuestos: Inmobiliario, Actividades Lucrativas y Sellos.
Los incentivos para alcanzar los objetivos de la presente ley, consisten en:
a) Venta a precios de fomento de inmuebles de propiedad fiscal con destino a la instalación de establecimientos beneficiados por esta ley.
b) Créditos de fomento a otorgarse por los bancos oficiales.
c) Exenciones y desgravaciones impositivas.
d) Expropiación de inmuebles para facilitar el desarrollo de zonas turísticas.
e) Apoyo y coordinación de proyectos en sentido regional e integral.
f) Invitar a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherirse al sistema de desgravaciones y exenciones impositivas previsto por la presente ley o adoptar disposiciones de fomento similares en su esfera de competencia.
Asimismo, la ley contempla la creación de categorías donde se identifiquen zonas de interés para el desarrollo de las actividades mencionadas anteriormente (Zonas de promoción turística y Zonas de necesidad hotelera).
Las exenciones y desgravaciones impositivas a que refiere:
- Las empresas nuevas comprendidas bajo la categoría de «Zonas de promoción turística», gozarán de una exención del 100 % de los impuestos determinados en esta ley por el término de cinco años. En los cinco años posteriores, gozarán sólo de una desgravación que se limita al impuesto a las actividades lucrativas, el cual se va reduciendo progresivamente cada año.
- Las empresas nuevas comprendidas en la categoría de «Zonas de necesidad hotelera», se beneficiarán solamente con una desgravación en el impuesto a las actividades lucrativas, durante 5 años. El primer año será del 100% y se irá reduciendo el beneficio en un 20% cada año.
- Las empresas que amplíen, refaccionen o reformen sus establecimientos gozarán del 50% de los beneficios impositivos.
- Las empresas que amplíen, refaccionen o reformen sus instalaciones, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, cuando dupliquen el valor de las inversiones, respecto a las existentes actualizadas según los índices de actualización que anualmente fija el Poder Ejecutivo para el acogimiento de los beneficios de la ley de Fomento Industrial.