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Edición nº 86 | Año 1 | Miércoles 30 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Santa Fe promueve la actividad hotelera y gastronómica mediante una ley

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La transferencia de dominio de los terrenos que la provincia decida vender estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: el precio de venta no podrá ser inferior al valor de la tasación fiscal actualizada; los inmuebles deberán destinarse exclusivamente a uso hotelero y el hotel deberá estar habilitado en un plazo máximo de dos años desde la fecha de toma de posesión del inmueble.

La documentación probatoria deberá quedar agregada al expediente por el que se tramite el acogimiento a la ley. Las empresas nuevas para gozar de los beneficios de esta ley deberán solicitarlos dentro del plazo de un año, que comenzará a contarse desde la habilitación de sus instalaciones. Las solicitudes de acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ley, deberán ser presentadas ante la Dirección General de Turismo de la Provincia.

La ley busca fomentar la construcción y operación de actividades hoteleras y gastronómicas en Santa Fe, estableciendo incentivos fiscales mediante la exención de impuestos como Inmobiliario y Sellos, además de crear zonas de promoción turística.

La presente ley tiene por finalidad facilitar la construcción, refacción, ampliación, equipamiento y explotación la actividad hotelera y gastronómica en el territorio de la provincia de Santa Fe. La ley establece un régimen de incentivos que exime de los siguientes impuestos: Inmobiliario, Actividades Lucrativas y Sellos.

Los incentivos para alcanzar los objetivos de la presente ley, consisten en:

a) Venta a precios de fomento de inmuebles de propiedad fiscal con destino a la instalación de establecimientos beneficiados por esta ley.

b) Créditos de fomento a otorgarse por los bancos oficiales.

c) Exenciones y desgravaciones impositivas.

d) Expropiación de inmuebles para facilitar el desarrollo de zonas turísticas.

e) Apoyo y coordinación de proyectos en sentido regional e integral.

f) Invitar a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherirse al sistema de desgravaciones y exenciones impositivas previsto por la presente ley o adoptar disposiciones de fomento similares en su esfera de competencia.

Asimismo, la ley contempla la creación de categorías donde se identifiquen zonas de interés para el desarrollo de las actividades mencionadas anteriormente (Zonas de promoción turística y Zonas de necesidad hotelera).

Las exenciones y desgravaciones impositivas a que refiere:

  • Las empresas nuevas comprendidas bajo la categoría de «Zonas de promoción turística», gozarán de una exención del 100 % de los impuestos determinados en esta ley por el término de cinco años. En los cinco años posteriores, gozarán sólo de una desgravación que se limita al impuesto a las actividades lucrativas, el cual se va reduciendo progresivamente cada año.
  • Las empresas nuevas comprendidas en la categoría de «Zonas de necesidad hotelera», se beneficiarán solamente con una desgravación en el impuesto a las actividades lucrativas, durante 5 años. El primer año será del 100% y se irá reduciendo el beneficio en un 20% cada año.
  • Las empresas que amplíen, refaccionen o reformen sus establecimientos gozarán del 50% de los beneficios impositivos.
  • Las empresas que amplíen, refaccionen o reformen sus instalaciones, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, cuando dupliquen el valor de las inversiones, respecto a las existentes actualizadas según los índices de actualización que anualmente fija el Poder Ejecutivo para el acogimiento de los beneficios de la ley de Fomento Industrial.

Visor del PDF Ley-6838.pdf

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