Los beneficios no se excluyen ni son incompatibles con otros complementarios o destinados a otros fines, otorgados a un mismo beneficiario por los estados Municipales, Provinciales o el Gobierno Nacional, inclusive aquellos otorgados por instituciones públicas o privadas de cualquier naturaleza. Respecto a los «prestamos en condiciones de fomento» en ningún caso, podrán otorgarse por un plazo mayor 15 años para su reintegro y el repago de los servicios de la deuda, pudiendo concederse hasta cinco 5 años de gracia como máximo, incluidos en el plazo máximo, contados a partir de la puesta en marcha de los proyectos.Para acogerse al Régimen de incentivos establecido por la presente Ley, los interesados deberán presentar una solicitud mediante la formulación de un Proyecto Productivo que incluya, como mínimo, una memoria descriptiva y un plan de inversiones, conforme a la reglamentación vigente. Además, deberán tener domicilio real y legal en la República Argentina, constituyendo un domicilio especial en la Provincia para efectos del cumplimiento de la Ley.
Se requiere plena capacidad legal según el Código Civil y de Comercio, y en el caso de sociedades, sus directivos no deben haber sido condenados por delitos económicos ni estar inhabilitados. También, los directivos o administradores de personas jurídicas no deben haber estado al frente de otra entidad beneficiaria que haya incumplido esta u otras leyes similares. Es obligatorio contar con el Libre Deuda Medioambiental expedido por la autoridad competente, así como con aquellas exigidas por la naturaleza de la actividad a desarrollar. Los beneficiarios del Régimen instituido por la presente Ley deberán llevar registros permanentes de personal, de producción, y de ventas, como así presentar a la Autoridad de Aplicación la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y sociales. Son causas de caducidad de los beneficios otorgados: el incumplimiento de los plazos establecidos para el inicio o puesta en marcha de la actividad, la paralización injustificada de la actividad por tres meses consecutivos o un año en el caso de actividades estacionales, el incumplimiento en la devolución de préstamos o créditos en el tiempo y forma acordados, la falta de renovación de garantías cuando así lo exija la reglamentación y el incumplimiento de las obligaciones asumidas al otorgarse los beneficios.