Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. No podrán ser beneficiarios aquellas personas condenadas por cualquier tipo de delito doloso, en situación de quiebra o las inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Las exenciones impositivas aplicarán exclusivamente sobre los bienes o contratos relacionados al proyecto. A excepción de la donación de inmuebles y la venta de inmuebles, el resto de beneficios podrá concederse en un plazo de hasta 15 años. El plazo podrá extenderse hasta dos años más, cuando el proyecto de inversión sea de titularidad de una o más mujeres o de personas jurídicas con una participación equivalente o mayor al 50% y cuando el proyecto aplique una perspectiva de género.
La concesión de los beneficios establecidos por el presente artículo, estará sujeta a lareglamentación que en consecuencia dicte la autoridad de aplicación.Cuando en algún proyecto se establezca el otorgamiento de más de un beneficio, tal subvención nopodrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la inversión nueva realizada o la ampliación de laexistente, con excepción de los reintegros por crédito fiscal o la exención de tributos provinciales.