La ley exime del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realicen en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio.
La exención establecida abarca diversos impuestos, incluyendo el impuesto a los réditos, a las ventas, a las ganancias eventuales, y a la transmisión gratuita de bienes, así como su impuesto sustitutivo. También comprende los impuestos internos, el impuesto nacional de emergencia sobre tierras aptas para explotación agropecuaria, y los gravámenes sobre la venta, compra, cambio o permuta de divisas y valores mobiliarios.