Leer en otro idioma
Read in a different language
Spanish English Portuguese
Edición nº 214 | Año 1 | Viernes 5 de diciembre 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
Edición nº 214 | Año 1 | Viernes 5 de diciembre 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET

Argentina ofrece exenciones en la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Inicio de la ayuda

Fin de la ayuda

La ley exime del pago de impuestos nacionales, incluyendo impuestos sobre réditos, ventas, ganancias, transmisión de bienes y gravámenes sobre divisas y valores mobiliarios.

La ley exime del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realicen en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio.

La exención establecida abarca diversos impuestos, incluyendo el impuesto a los réditos, a las ventas, a las ganancias eventuales, y a la transmisión gratuita de bienes, así como su impuesto sustitutivo. También comprende los impuestos internos, el impuesto nacional de emergencia sobre tierras aptas para explotación agropecuaria, y los gravámenes sobre la venta, compra, cambio o permuta de divisas y valores mobiliarios.

Boletín de noticias

Date de alta (gratis)

Completa con tus datos y recibe las últimas noticias en tu correo

Órgano oficial de:

Spanish English Portuguese

Leer en otro idioma | Read in a different language

Boletín de noticias

Date de alta (gratis)

Completa con tus datos y recibe las últimas noticias en tu correo