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Edición nº 87 | Año 1 | Jueves 31 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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El Ejecutivo argentino promueve la inversión turística en la ciudad de Esquel

Fin de la ayuda

Los requisitos son:

  • En el caso de nuevos establecimientos u obras en alojamientos podrán ser beneficiarios solos aquellos con una categoría mayor o igual a dos estrellas. Los beneficios comprendidos podrán concederse por un plazo de 10 años. La autoridad de aplicación, a pedido expreso del beneficiario, podrá extender el beneficio por hasta 5 años más, previa evaluación del cumplimiento del proyecto presentado. Los proyectos deberán ajustarse a lo establecido por la normativa vigente a nivel nacional, provincial y municipal, respecto del cuidado y preservación del ambiente y como requisitos esenciales para su aprobación.
  • Toda persona humana o jurídica que proyecte realizar alguna de las acciones promovidas por la presente ordenanza deberá presentar solicitud con carácter de Declaración Jurada en la forma y ordenamiento que determine el Organismo de aplicación, con la siguiente información básica sin perjuicio de la que específicamente exigiere la Subsecretaria de Turismo: a) Para las personas físicas: Datos personales y domicilio real. Para las personas jurídicas Nombre o razón social, domicilio, copia autenticada y/o legalizada del Contrato Social y sus modificaciones, y datos personales completos de los directores o socios. b) Acción promovida y su encuadre legal. c) Cantidad de personal a ocupar para la obra de inversión, debiendo emplear mayoritaria mano de obra local, mínimo del 50% del total de los empleados.d) Proyecto de inversión y cronograma de la/s fecha/s en que se irán concretando cada una de las etapas del proyecto.e) Estimación de la fecha en que comenzará a desarrollarse la actividad correspondiente dentro de los plazos legalmente establecidos.Los beneficiarios deben cumplir con los plazos establecidos para la ejecución de las inversiones y la puesta en marcha de la actividad.Los inversores deberán proporcionar informes semestrales sobre el avance de sus proyectos y los resultados obtenidos durante el periodo en que dure los beneficios.
  • No podrán ser beneficiarios los que se encuentren en situación de quiebra, morosidad o condenados por cualquier tipo de delito doloso.
La Ordenanza busca mejorar la calidad turística y generar empleo mediante bonificaciones fiscales y reintegros en contribuciones patronales para nuevas contrataciones, promoviendo inversiones en infraestructura y servicios turísticos en la región.

Los objetivos específicos de la presente Ordenanza incluyen ampliar la calidad de la oferta turística para mejorar los servicios de la ciudad, aumentar la estancia promedio de los turistas, fortalecer la cadena de valor, promover inversiones en el sector turístico y en infraestructura deportiva de interés turístico para la organización de eventos, así como fomentar la generación de puestos de trabajo y actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo. Los beneficios incluyen bonificaciones de los siguientes impuestos: impuesto sobre los Ingresos Brutos, Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, impuesto Inmobiliario, Derechos de Edificación y el impuesto automotor. El porcentaje de bonificación aplicable varía según el tipo de actividad turística, categoría y tamaño de la empresa (Anexo I). Por otro lado, la ordenanza también posibilita el acceder a un beneficio de la devolución de hasta el 100% del valor de las capacitaciones realizadas a sus empleados o a algún miembro de la cadena de valor en un bono electrónico de crédito fiscal, con un monto que no supere el equivalente al 20% de ingresos brutos. Asimismo, los empleadores del sector turístico que contraten nuevos trabajadores, por tiempo indeterminado, que sean residentes fijos en la misma zona donde se desarrollara su trabajo, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones de un reintegro de hasta el 50% de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social, dependiendo de la cantidad de personal que se incorpore, según reglamentación, correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, en base a la disponibilidad presupuestaria, con contraprestación de los recibos correspondientes al pago de dicho concepto por parte del beneficiario.

Los ámbitos de aplicación son nuevos establecimientos u obras de reforma en alojamientos hoteleros, extrahoteleros y servicios de restauración (gastronomía), parques temáticos o aventura, centros de esquí, centros de atracciones turísticas, de congresos, convenciones, ferias, y actividades culturales, deportivas y de esparcimiento, de turismo rural, enológico, transporte turístico (excursiones terrestres, lacustres, fluviales, aéreas) y empresas de alquiler de vehículos con o sin chófer.

Visor del PDF Ordenanza-Promocion-Turistica-2024.pdf

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