Los objetivos específicos de la presente Ordenanza incluyen ampliar la calidad de la oferta turística para mejorar los servicios de la ciudad, aumentar la estancia promedio de los turistas, fortalecer la cadena de valor, promover inversiones en el sector turístico y en infraestructura deportiva de interés turístico para la organización de eventos, así como fomentar la generación de puestos de trabajo y actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo. Los beneficios incluyen bonificaciones de los siguientes impuestos: impuesto sobre los Ingresos Brutos, Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, impuesto Inmobiliario, Derechos de Edificación y el impuesto automotor. El porcentaje de bonificación aplicable varía según el tipo de actividad turística, categoría y tamaño de la empresa (Anexo I). Por otro lado, la ordenanza también posibilita el acceder a un beneficio de la devolución de hasta el 100% del valor de las capacitaciones realizadas a sus empleados o a algún miembro de la cadena de valor en un bono electrónico de crédito fiscal, con un monto que no supere el equivalente al 20% de ingresos brutos. Asimismo, los empleadores del sector turístico que contraten nuevos trabajadores, por tiempo indeterminado, que sean residentes fijos en la misma zona donde se desarrollara su trabajo, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones de un reintegro de hasta el 50% de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social, dependiendo de la cantidad de personal que se incorpore, según reglamentación, correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, en base a la disponibilidad presupuestaria, con contraprestación de los recibos correspondientes al pago de dicho concepto por parte del beneficiario.
Los ámbitos de aplicación son nuevos establecimientos u obras de reforma en alojamientos hoteleros, extrahoteleros y servicios de restauración (gastronomía), parques temáticos o aventura, centros de esquí, centros de atracciones turísticas, de congresos, convenciones, ferias, y actividades culturales, deportivas y de esparcimiento, de turismo rural, enológico, transporte turístico (excursiones terrestres, lacustres, fluviales, aéreas) y empresas de alquiler de vehículos con o sin chófer.