Esta ley promueve las inversiones en el país a través de diferentes beneficios fiscales, concretamente se entiende por inversión la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo intangible:
- Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
- Equipos para el procesamiento electrónico de datos.
- Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y agropecuarias.
- Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales.
- Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo.
- Inversiones en pasturas y demás herramientas que promuevan la actividad biológica de los suelos. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones que deben cumplir las citadas inversiones para quedar comprendidas en el presente literal.
Los beneficios fiscales que ofrece esta ley a los inversores son:
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes de activo fijo comprendidos en los literales A) y B) del artículo 7º, adquiridos a partir de la vigencia de la presente ley. Los referidos bienes se considerarán como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos. La presente exoneración no operará en el caso de que los bienes referidos deban valuarse en forma ficta.
- Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno, correspondientes a la importación de los bienes a que refiere el literal anterior, y devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de los mismos.