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Edición nº 85 | Año 1 | Martes 29 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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PROCRECER: financiación para proyectos de inversión en Paraguay

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Los requisitos para optar a este programa son:

  • Personas físicas o jurídicas residentes en el territorio nacional.
  • Ingresos superiores a ₲ 15.000 millones, o su equivalente en dólares americanos.
El programa financia a residentes en Paraguay con ingresos superiores a ₲15.000.000.000, ofreciendo créditos desde U$D 1.500.000 para proyectos de inversión en infraestructura, tecnología, maquinaria, y consultoría, entre otros, con flexibilidad en el plan de pagos.

El programa ofrece a personas físicas o jurídicas residentes en Paraguay con ingresos superiores a ₲15.000.000.000 o su equivalente en dólares americanos, una financiación mínima de U$D 1.500.000 o su contravalor en moneda local para desarrollar diferentes proyectos de inversión, abarcando hasta el 100% del total del mismo, salvo cuando se incluya la adquisición de inmuebles productivos, donde será de hasta el 80%. Estos créditos financieros posibilitan la adecuación del plan de pagos, permitiendo flexibilidad y programación de cuotas mensuales y hasta cuotas de capital anual e intereses semestrales como máximo, de acuerdo con el flujo de fondos del proyecto.

Los proyectos financiables por este programa son:

  • Adquisición de inmuebles productivos para desarrollo de actividades de los sectores secundario y superiores.
  • Ampliación y mejoramiento integral de las condiciones de infraestructura.
  • Implantación de tecnología, técnicas, procesos y otros.
  • Adquisición de maquinarias, equipamientos, muebles, rodados.
  • Financiamiento a empresas de leasing y factoring y otras que correspondan a empresas reguladas por leyes especiales, habilitadas y supervisadas por el Banco Central del Paraguay (BCP), para capital operativo.
  • Financiamiento a proyectos de inversión en infraestructura pública, realizadas por el sector privado o ejecutados por éste.
  • Financiamiento a proyectos de inversión en infraestructura pública, realizadas por Municipios, Gobernaciones y Empresas Públicas, sujeto a la reglamentación de la ley de la AFD.
  • Construcción de puertos, transporte de carga, obras viales y comunicaciones, agua potable, generación, transmisión y distribución de energía renovable bajo concesión al sector privado, etc.
  • Trabajos de consultoría de desarrollo empresarial, comercial, informática, telecomunicaciones, asesoría legal, financiera y administrativa,, que pueden incluir la elaboración de planes estratégicos, temas de organización y métodos, confección de manuales de funciones, desarrollo de estrategias comerciales, de marketing y ventas, implementación de sistemas de calidad, certificación de sistemas de calidad, asesoría de gestión, gestión por procesos, estudio-creación e implementación de normas, entre otros.
  • Adquisición de franquicias, como parte del proyecto total.
  • Capital Operativo para el giro del negocio, toda vez que forme parte del proyecto global y hasta el 10% del proyecto.
  • Capital operativo para exportadores.
  • Inversiones del sector industrial naranja, que incluyen a las actividades desarrolladas en las artes en general, el turismo, las artes visuales, el diseño, la publicidad, el desarrollo de software y los servicios de tecnología de la información, entre otros.
  • Otras inversiones relacionadas a los sectores secundarios y superiores que la AFD identifique.

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