El Código a través de su Capítulo 5, que hace referencia a la Economía del Visitante, asesora sobre incentivos para desarrollos turísticos, bajo las leyes y reglamentos aplicables.
Los objetivos principales que establece son:
- Reducir los altos costos de construcción y operación de los negocios turísticos en Puerto Rico.
- Tomar acciones para reducir los costos de energía, a través de las diferentes alternativas de fuentes renovables.
- Proveer 15 años de exenciones de impuestos, renovables por 15 años adicionales.
La respectiva Ley incluye 5 tipos de exenciones aplicables a los proyectos turísticos:
- Impuesto a las ganancias (en general, hasta un 4%)
- Impuesto de bienes muebles e inmuebles (hasta un 75% de exención)
- Impuesto municipal de construcción (hasta un 75% de exención)
- Tasa de licencia, impuestos especiales y otros impuestos municipales (59% de exención)
- Impuestos sobre artículos de uso y consumo (exención de hasta el 100% en el pago de contribuciones, respecto de artículos adquiridos y utilizados en un negocio exento, y en relación con la actividad turística, incluyendo artículos y materiales de construcción)
Las actividades elegibles son:
- Hoteles, Condohoteles, Paradores, Bed and Breakfasts, Guest Houses, Clubes Vacacionales (Tiempo Compartido), Marina Turística, Campos de Golf en Hoteles.
- Otras instalaciones o actividades, tales como: Turismo Médico, Turismo Sustentable, Recursos Naturales, Turismo Náutico, Casinos, Agro-hostales, Parques Temáticos, e instalaciones que por su especial atractivo sean un estímulo para el turismo interno o externo.
- Actividades de eSports y Ligas de Fantasía.