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Edición nº 85 | Año 1 | Martes 29 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Ley de Fomento al Desarrollo Turístico: Rep. Dominicana busca crear nuevos polos

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Podrán acogerse a los incentivos y beneficios que otorga la presente legislación todas las personas físicas domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en las zonas descritas con anterioridad  y en cualquiera de las actividades indicadas:

  • Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros.
  • Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos.
  • Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos especificados en esta ley;
  • Construcción y operación de parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos;
  • Construcción y/o operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos;
  • Construcción y/o operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalacion es deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas;
  • Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza);
  • Empresas de infraestructura de servicios básicos, para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.

Los nuevos proyectos que solicitaren acogerse a los incentivos y beneficios creados por la presente legislación deberán ser formulados y presentados conjuntamente con los documentos siguientes:

  • Un estudio de impacto ambiental que considere el tipo de proyecto, las infraestructuras requeridas, la zona de impacto y la sensibilidad del área, aprobado por el Ministerio* de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64 -00, del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos, normas y leyes sectoriales.
  • Un anteproyecto arquitectónico, así como los detalles preliminares de ingeniería del mismo, preparado por un profesional o firma reconocida de profesionales dominicanos aptos, legalmente en ejercicio.
  • Los proyectos que tengan previsto manejar volúmenes de combustibles y/o envuelvan tráfico intenso de embarcaciones, deberán ser acompañados de un plan de contingencia para prevenir y controlar los derrames de combustibles.

Los proyectos deberán contar con la aprobación preliminar de los organismos de planeamiento urbano, y municipales competentes en la jurisdicción de los mismos.

La ley busca fomentar el desarrollo de la industria turística en regiones con alto potencial en el país, exonerando a las empresas del pago de impuestos durante diez años y ofreciendo deducciones sobre inversiones en proyectos turísticos.

La Ley 184-02 introduce modificaciones a la Ley 158-01, cuyo objetivo principal es fomentar el desarrollo de nuevos polos turísticos en la República Dominicana. El programa busca acelerar el desarrollo de la industria turística en regiones con gran potencial, que no han alcanzado el desarrollo esperado. Los incentivos que ofrece la ley se centran en exenciones fiscales y otros beneficios para atraer a los inversionistas.

Estos incentivos incluyen:

  • Exención del pago de impuestos para la construcción y equipamiento de hoteles en las zonas designadas.
  • Exención de impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades y aumento de capital, transferencias sobre derechos inmobiliarios e Impuesto Sobre Vivienda Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS).
  • Exención de tasas, derechos y cuotas por la confección de planos, estudios, consultorías, supervisión y construcción de obras para proyectos turísticos.
  • Exención de impuestos de importación y otros impuestos aplicables sobre maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles necesarios para la construcción, equipamiento y puesta en operación de instalaciones turísticas.
  • Posibilidad de deducir de la renta neta imponible el monto de las inversiones en proyectos turísticos, hasta un 20% anual, con un plazo máximo de amortización de 5 años.

Las exenciones aplican también a alojamientos turísticos y otras facilidades complementarias como villas, solares, lotes y amarres, siempre que formen parte de un proyecto clasificado. La ley 195-13 amplía y extiende los beneficios fiscales, haciéndolos aplicables a todo el territorio nacional y extendiendo las exoneraciones a 15 años.

Visor del PDF 158-01.pdf

Visor del PDF 184-02.pdf

Documentos adjuntos

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