La Ley 184-02 introduce modificaciones a la Ley 158-01, cuyo objetivo principal es fomentar el desarrollo de nuevos polos turísticos en la República Dominicana. El programa busca acelerar el desarrollo de la industria turística en regiones con gran potencial, que no han alcanzado el desarrollo esperado. Los incentivos que ofrece la ley se centran en exenciones fiscales y otros beneficios para atraer a los inversionistas.
Estos incentivos incluyen:
- Exención del pago de impuestos para la construcción y equipamiento de hoteles en las zonas designadas.
- Exención de impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades y aumento de capital, transferencias sobre derechos inmobiliarios e Impuesto Sobre Vivienda Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS).
- Exención de tasas, derechos y cuotas por la confección de planos, estudios, consultorías, supervisión y construcción de obras para proyectos turísticos.
- Exención de impuestos de importación y otros impuestos aplicables sobre maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles necesarios para la construcción, equipamiento y puesta en operación de instalaciones turísticas.
- Posibilidad de deducir de la renta neta imponible el monto de las inversiones en proyectos turísticos, hasta un 20% anual, con un plazo máximo de amortización de 5 años.
Las exenciones aplican también a alojamientos turísticos y otras facilidades complementarias como villas, solares, lotes y amarres, siempre que formen parte de un proyecto clasificado. La ley 195-13 amplía y extiende los beneficios fiscales, haciéndolos aplicables a todo el territorio nacional y extendiendo las exoneraciones a 15 años.