El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto promover, fomentar e impulsar el desarrollo turístico sustentable, mediante el otorgamiento oportuno de financiamiento de proyectos turísticos, estableciendo incentivos para los inversionistas, bajo una visión humanista, procurando la diversificación socioeconómica y el equilibrio productivo, con la finalidad de potenciar el sector turismo con criterios de sustentabilidad, desarrollo endógeno, equidad, justicia e inclusión social.
El Presidente o la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá conceder a los emprendedores turísticos y prestadores de servicios turísticos, que cumplan con la normativa vigente, los siguientes incentivos:
- Exoneración total o parcial del impuesto sobre la renta, a favor de los emprendedores turísticos o los prestadores de servicios, proporcional a las nuevas inversiones que realicen en los nuevos establecimientos de turismo que construyan, de conformidad con la ley que rige la materia.
- Exoneración total o parcial de los tributos contemplados en la ley que regula la importación de buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines exclusivamente turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, teniendo en consideración los acuerdos y políticas de comercio internacional e integración válidamente suscritos y ratificados por la República.
- Establecimiento de tarifas preferenciales para el combustible, destinadas a favorecer los buques y aeronaves con fines exclusivamente turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo.
- Establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a cargo del Estado para prestadores de servicios turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo.
- Aplazamiento del pago de los impuestos causados por la importación de equipos y adquisición de bienes y servicios destinados a la construcción, dotación y equipamiento de la infraestructura e instalaciones, así como las materias primas que requieran las empresas turísticas y prestadores de servicios turísticos que inviertan en las zonas de interés turístico, hasta tanto inicien sus operaciones regulares y con un marco de gradualidad en el mismo.
Además, el Gobierno ofrece una serie de ventajas a la hora de acceder a la financiación de proyectos turísticos a través de las distintas entidades bancarias autorizadas, de modo que dispongan de una línea de crédito preferente.