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Edición nº 85 | Año 1 | Martes 29 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Honduras promueve la inversión en las Islas de la Bahía a través de regímenes especiales

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Fin de la ayuda

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, acogida al Régimen Especial de la Zona Libre Turística o que ingrese o mantenga inversiones en el territorio de la misma, está obligada a declarar y pagar en su caso, los impuestos y tarifas siguientes:

  • Un impuesto del cuatro por ciento (4%) en sustitución del impuesto de ganancia de capital establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que se pagará sobre el valor de la ganancia de capital que se produzca en cada transacción
  • Las tarifas destinadas para la conservación ambiental y seguridad de la Zona Libre Turística que se cobrarán de la manera siguiente:
    – Dos dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$2.00) o su equivalente en Lempiras, que pagará cada pasajero reportado en el manifiesto de transporte marítimo que ingrese del extranjero al territorio de la Zona Libre Turística;- Seis dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$6.00) o su equivalente en Lempiras, que pagará cada pasajero extranjero o visitante que ingrese al territorio de la Zona Libre Turística por la vía aérea procedente del extranjero; y- Un dólar en moneda de los Estados Unidos de América (US$1.00) o su equivalente cambiario a moneda nacional, que pagará cada pasajero que ingrese al territorio de la Zona Libre Turística por la vía aérea o marítima en viaje de categoría doméstica.

Con excepción de lo dispuesto con anterioridad, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, acogida al Régimen Especial de la Zona Libre Turística, está exenta de la obligación de pago de cualquier otro impuesto al Estado de Honduras. La exención comprende únicamente a los actos, contratos y operaciones que se realicen dentro del área geográfica determinada del territorio de la Zona Libre Turística.

El registro y el permiso o licencia de operación serán determinantes y necesarios para poder gozar de las exenciones relacionadas en este Articulo y como tal, incluye únicamente los actos, contratos y operaciones que se realicen en la Zona Libre Turística, tendrán que cumplir ambas condiciones que se realicen dentro del territorio comprendido por la zona libre y que además se origine dentro del mismo.

La Zona Libre Turística (ZOLITUR) en Islas de la Bahía busca fomentar inversión nacional y extranjera, promoviendo el desarrollo socioeconómico sostenible. Los interesados deben presentar diversas documentaciones a la Comisión Administradora para acceder a sus beneficios.

La Zona Libre Turística  (ZOLITUR) del departamento de Islas de la Bahía, tiene como finalidad fomentar dentro de su territorio la inversión nacional y extranjera para que sus consecuentes actividades se desarrollen dentro de un régimen especial y en un ámbito congruente con el crecimiento socio-económico, la seguridad de las personas y los bienes, el desarrollo sustentable y sostenible con protección del ambiente y en armonía con la capacidad de carga ecológica y la vocación turística de la zona.

Podrán ser beneficiarios del Régimen Aduanero y Fiscal todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio o residencia legal en el Departamento de Islas de la Bahía.

Para acogerse a los beneficios de la ZOLITUR, el interesado deberá presentar ante la Comisión Administradora de la ZOLITUR, la solicitud correspondiente adjuntando entre otros los documentos siguientes:

  • Poder de representación legalmente otorgado
  • Fotocopia autenticada del Testimonio de la Escritura Pública de constitución de comerciante Individual o persona jurídica, inscrita en el registro correspondiente;
  • Registro Tributario Nacional (RTN);
  • Informe técnico-económico de la actividad a desarrollar, con proyección a 3 años, el que deberá detallar cantidades, valores y posición arancelaria de los bienes a importar, así como la generación de empleo, valor agregado e ingreso de divisas;
  • Certificación de inscripción, extendida por el Registro que lleve la Comisión Administradora de la ZOLITUR
  • Certificación extendida por los registros correspondientes según la actividad a desarrollar;
  • Permiso de operación otorgado por la Corporación Municipal correspondiente;
  • Planos esquemáticos y descriptivos de la propiedad e instalaciones donde se desarrollará el proyecto, presentando el título de propiedad, contrato o autorización de uso;
  • Licencia Ambiental, en su caso;
  • Estudio Socio-económico que refleje el impacto que generará la contratación masiva de personal que no sea residente en la ZOLITUR, en su caso. Para efectos de facilitar al peticionario la presentación de la solicitud, la Comisión Administradora, proporcionará instructivos técnicos.

Evaluada la solicitud y agotados los procedimientos administrativos internos, la Comisión Administradora emitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la resolución de dispensa pertinente, en su caso.

Visor del PDF Ley_y_reglamento_ley_zolitur.pdf

Documentos adjuntos

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