La Zona Libre Turística (ZOLITUR) del departamento de Islas de la Bahía, tiene como finalidad fomentar dentro de su territorio la inversión nacional y extranjera para que sus consecuentes actividades se desarrollen dentro de un régimen especial y en un ámbito congruente con el crecimiento socio-económico, la seguridad de las personas y los bienes, el desarrollo sustentable y sostenible con protección del ambiente y en armonía con la capacidad de carga ecológica y la vocación turística de la zona.
Podrán ser beneficiarios del Régimen Aduanero y Fiscal todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio o residencia legal en el Departamento de Islas de la Bahía.
Para acogerse a los beneficios de la ZOLITUR, el interesado deberá presentar ante la Comisión Administradora de la ZOLITUR, la solicitud correspondiente adjuntando entre otros los documentos siguientes:
- Poder de representación legalmente otorgado
- Fotocopia autenticada del Testimonio de la Escritura Pública de constitución de comerciante Individual o persona jurídica, inscrita en el registro correspondiente;
- Registro Tributario Nacional (RTN);
- Informe técnico-económico de la actividad a desarrollar, con proyección a 3 años, el que deberá detallar cantidades, valores y posición arancelaria de los bienes a importar, así como la generación de empleo, valor agregado e ingreso de divisas;
- Certificación de inscripción, extendida por el Registro que lleve la Comisión Administradora de la ZOLITUR
- Certificación extendida por los registros correspondientes según la actividad a desarrollar;
- Permiso de operación otorgado por la Corporación Municipal correspondiente;
- Planos esquemáticos y descriptivos de la propiedad e instalaciones donde se desarrollará el proyecto, presentando el título de propiedad, contrato o autorización de uso;
- Licencia Ambiental, en su caso;
- Estudio Socio-económico que refleje el impacto que generará la contratación masiva de personal que no sea residente en la ZOLITUR, en su caso. Para efectos de facilitar al peticionario la presentación de la solicitud, la Comisión Administradora, proporcionará instructivos técnicos.
Evaluada la solicitud y agotados los procedimientos administrativos internos, la Comisión Administradora emitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la resolución de dispensa pertinente, en su caso.