En primer lugar, la Ley determina que las nuevas inversiones productivas, conforme a las definiciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones de Ecuador, que se realicen en proyectos enfocadas en turismo, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta por 7 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
En segundo lugar, incluye la actividad turística como uno de los ámbitos productivos autorizados para instalarse en las Zonas Francas que define la misma normativa y beneficiarse de un regimen tributario especial. En este caso, entra en la modalidad de actividades «Industriales de servicios».
Los usuarios operadores y usuarios en todos sus actos y contratos que se cumplan dentro de la Zona Franca, gozarán de una tarifa de cero por ciento (0%) de Impuesto a la Renta por los cinco (5) primeros años de declaratoria desde el primer año. Posteriormente, los usuarios operadores y los usuarios gozarán de una tasa fija del quince por ciento (15%) para el pago del Impuesto a la Renta por el tiempo restante de su declaratoria como usuario operador y usuario de la Zona Franca.