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Edición nº 46 | Año 1 | Viernes 20 de junio 2025
Órgano oficial de CIMET | Director: Eugenio de Quesada

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Ecuador exime del impuesto a la renta a nuevas inversiones productivas

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En el primer caso, los proyectos de inversión deberán ser de al menos USD 100.000,00; y, al menos el 10% de los mismos deberán destinarse al turismo rural; se propenderá a que sean en todas las provincias del país.

En el segundo caso, para que se considere a una empresa como usuaria operadora o usuaria deberá encontrarse instalada exclusivamente en las áreas declaradas Zonas Francas y garantizar que el desarrollo de su objeto social único y exclusivo sea para actividades a realizarse en la Zona Franca.

La Ley ecuatoriana exime del impuesto a la renta durante siete años a nuevas inversiones en Turismo. Además, permite la actividad turística en Zonas Francas con un 0% de impuesto por cinco años y luego un 15% fijo.

En primer lugar, la Ley determina que las nuevas inversiones productivas, conforme a las definiciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones de Ecuador, que se realicen en proyectos enfocadas en turismo, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta por 7 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

En segundo lugar, incluye la actividad turística como uno de los ámbitos productivos autorizados para instalarse en las Zonas Francas que define la misma normativa y beneficiarse de un regimen tributario especial. En este caso, entra en la modalidad de actividades «Industriales de servicios».

Los usuarios operadores y usuarios en todos sus actos y contratos que se cumplan dentro de la Zona Franca, gozarán de una tarifa de cero por ciento (0%) de Impuesto a la Renta por los cinco (5) primeros años de declaratoria desde el primer año. Posteriormente, los usuarios operadores y los usuarios gozarán de una tasa fija del quince por ciento (15%) para el pago del Impuesto a la Renta por el tiempo restante de su declaratoria como usuario operador y usuario de la Zona Franca.

Visor del PDF Ley-Organica-de-Eficiencia-Economica-y-Generacion-de-Empleo-.pdf

Visor del PDF Reglamento-de-la-Ley.pdf

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