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Edición nº 85 | Año 1 | Martes 29 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Zonas Económicas y Sociales Especiales, el régimen colombiano en pro de la inversión

Inicio de la ayuda

Fin de la ayuda

Los beneficiarios de este régimen son las sociedades comerciales constituidas en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de las distintas leyes, las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente que se encuentren ubicados en el territorio ZESE, para estas últimas sociedades no aplica en la ciudad de Barrancabermeja.

Los requisitos que deben cumplir los beneficiaros del régimen tributario especial ZESE:

  • Demostrar aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen tributario.
  • Desarrollo de la actividad económica dentro del territorio de la ZESE.
  • Demostrar que la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turismo o salud.
El Gobierno Nacional instauró el Régimen Especial ZESE para fomentar la inversión en Armenia, Quibdó, Guajira, Norte de Santander y Arauca, con beneficios fiscales del 0% en renta los primeros 5 años y del 50% los siguientes. Nuevas inscripciones son limitadas.

Con el fin de atraer inversión nacional y extranjera, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y estimular el desarrollo en las regiones, el Gobierno Nacional creó el Régimen Especial en Materia Tributaria Zona Económica y Social Especial -ZESE- para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca, ciudades donde las empresas inscritas al beneficio durante el 2019 al 2022 podrán seguir gozando del beneficio, sin embargo no podrán seguir inscribiéndose después del 24 de mayo del 2022, de igual forma en el 2022 el gobierno amplio dicho beneficio para las ciudades de Buenaventura y Barrancabermeja quienes podrán inscribirse en el régimen durante el periodo del 8 de julio de 2022 hasta el 7 de julio del 2025.

El beneficio que ofrece este régimen consiste en la aplicación de la tarifa general de renta del cero por ciento (0%) por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Este beneficio aplica en la misma proporcionalidad para la tarifa de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta, siempre y cuando se informe al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente los requisitos relacionados en el artículo 1.2.1.23.2.6 del Decreto 2112 de noviembre de 2019.

Visor del PDF Articulo-268-PND.pdf

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