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Edición nº 87 | Año 1 | Jueves 31 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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El Gobierno colombiano realiza una reforma tributaria en pro de la equidad

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Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que se realice la construcción, ampliación y/o remodelación en:

1.1. Municipios de hasta doscientos mil (200.000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a treinta y uno (31) de diciembre de 2022, y/o

1.2. Municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET).

2. Que, en el caso del nuevo proyecto hotelero, de parque temático de ecoturismo y/o de agroturismo cuente con la licencia de construcción expedida por la autoridad competente en la cual conste la aprobación respectiva de la nueva construcción.

3. Que en el caso de la ampliación y/o remodelación del hotel, del parque temático de ecoturismo y/o de agroturismo cuente con la aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado.

4. Que el hotel, el parque temático de ecoturismo y/o agroturismo cuente con la habilitación del registro nacional de turismo, al momento de inicio de los servicios objeto del beneficio tributario.

5. Que la construcción, ampliación y/o remodelación se realice en su totalidad dentro de los cinco (5) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y se inicie la prestación del servicio de ecoturismo y/o agroturismo/ en este periodo.

La nueva ley de reforma tributaria busca fortalecer la equidad fiscal y el gasto social, estableciendo un impuesto del 15% sobre servicios turísticos durante 10 años, incentivando así nuevos proyectos y remodelaciones en el sector.

Con el propósito de apoyar el gasto social en la lucha por la igualdad y la justicia social y consolidar el ajuste fiscal, la presente ley tiene por objeto adoptar una reforma tributaria que contribuya a la equidad, progresividad y eficiencia del sistema impositivo, a partir de la implementación de un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva, robustecer los ingresos del Estado, reforzar la lucha contra la evasión, el abuso y la elusión, y promover el mejoramiento de la salud pública y el medio ambiente.

Con respecto a la actividad turística, la ley establece en su parágrafo 5 del Artículo 10 del Capítulo II que las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas Jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país tendrán una tarifa del quince por ciento (15%) sobre los ingresos percibidos en la prestación de servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, por un término de diez (10) años, contados a partir del inicio de la prestación del respectivo servicio en los siguientes ámbitos operativos:

1. Los nuevos proyectos de hoteles, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo que se construyan, o

2. Los hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo que se remodelen y/o se amplíen, siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a las reglas de Artículo 90 de Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales

Visor del PDF Ley_2277_de_2022.pdf

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