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	<title>incentivo fiscal archivos - Investuramerica.com</title>
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	<description>PLATAFORMA DE INTERNACIONALIZACIÓN TURÍSTICA</description>
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	<title>incentivo fiscal archivos - Investuramerica.com</title>
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	<item>
		<title>La política fiscal en la zona 3 de Ecuador juega un papel importante en la reactivación económica, especialmente en sectores como el turismo</title>
		<link>https://investuramerica.com/repo-documental/la-politica-fiscal-de-ecuador-juega-un-papel-importante-en-la-reactivacion-economica-especialmente-en-sectores-como-el-turismo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Natalia Hustova]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 May 2026 06:23:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[política económica]]></category>
		<category><![CDATA[recuperación económica]]></category>
		<category><![CDATA[turismo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El sector turístico en la zona 3 del Ecuador enfrento desafíos significativos tras el paro nacional y la pandemia COVID 19, lo que resulto en una disminución significativa de sus ingresos y de sus contribuciones al gasto público. En este contexto, las políticas fiscales que implemento el gobierno ecuatoriano se convirtieron en herramientas para estabilizar [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/repo-documental/la-politica-fiscal-de-ecuador-juega-un-papel-importante-en-la-reactivacion-economica-especialmente-en-sectores-como-el-turismo/">La política fiscal en la zona 3 de Ecuador juega un papel importante en la reactivación económica, especialmente en sectores como el turismo</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El sector turístico en la zona 3 del Ecuador enfrento desafíos significativos tras el paro nacional y la pandemia COVID 19, lo que resulto en una disminución significativa de sus ingresos y de sus contribuciones al gasto público. En este contexto, las políticas fiscales que implemento el gobierno ecuatoriano se convirtieron en herramientas para estabilizar la economía, fomentar la competitividad y promover el desarrollo de empresas turísticas. Esta investigación analiza la efectividad de dichas políticas y su afectación en el sector turístico, empleando un enfoque mixto que combina datos cuantitativos y cualitativos. Se evaluaron datos relacionados con los ingresos provenientes actividades turísticas (alojamiento, operaciones turísticas, alimentación y bebidas), proporcionados por los entes públicos, utilizando el software estadístico MINITAB. Se identificó que las medidas fiscales generaron impactos diversos; en un primer periodo sin políticas fiscales no hubo efecto significativo; posteriormente, la devolución de IVA fortaleció al alojamiento, la regulación fiscal beneficio a la alimentación y bebidas, la ampliación de plazos impacto en agencias de viaje, y las tarifas reducidas de IVA tuvieron efectos limitados en operaciones turísticas. Estos hallazgos señalan la importancia de diseñar políticas fiscales adaptadas a las necesidades específicas de cada sub sector turístico.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/repo-documental/la-politica-fiscal-de-ecuador-juega-un-papel-importante-en-la-reactivacion-economica-especialmente-en-sectores-como-el-turismo/">La política fiscal en la zona 3 de Ecuador juega un papel importante en la reactivación económica, especialmente en sectores como el turismo</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Paraguay regula las Zonas Francas, sus actividades productivas e incentivos ficales</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/ley-n-523-95-de-paraguay-regula-las-zonas-francas-y-sus-actividades-productivas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Mar 2025 13:33:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[comercio]]></category>
		<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[inversión]]></category>
		<category><![CDATA[legislación]]></category>
		<category><![CDATA[oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[sector servicios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las zonas francas en Paraguay permiten diversas actividades comerciales e industriales, dirigidas por un concesionario con contrato de 30 años. Están exentas de tributos de internación, salvo tasas por servicios, y admiten bienes desde cualquier aduana.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/ley-n-523-95-de-paraguay-regula-las-zonas-francas-y-sus-actividades-productivas/">Paraguay regula las Zonas Francas, sus actividades productivas e incentivos ficales</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En las zonas francas de la República del Paraguay se pueden desarrollar todo tipo de actividades comerciales, industriales y deservicios, acordes a los lineamientos de la Ley 523/95 de Zonas Francas. La zona franca es operada y administrada por un concesionario, cuya concesión es otorgada mediante contrato firmado con el Poder Ejecutivo, por un periodo de 30 años prorrogables según lo establecido en la legislación vigente al momento de la prórroga.A su vez, este concesionario celebra contratos con los usuarios finales que serán las personas físicas o jurídicas que realizarán las distintas operaciones dentro de la zona.Consideraciones tributarias del régimen:La introducción de bienes a las zonas francas, sea desde terceros países o desde territorio aduanero, está exenta de todo tributo de internación nacional, departamental o municipal, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados.Los bienes podrán ingresar desde cualquier aduana del país.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/ley-n-523-95-de-paraguay-regula-las-zonas-francas-y-sus-actividades-productivas/">Paraguay regula las Zonas Francas, sus actividades productivas e incentivos ficales</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Colombia exime el IVA de los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/el-decreto-297-de-2016-exime-el-iva-de-los-servicios-turisticos-en-el-territorio-colombiano-prestados-a-residentes-en-el-exterior/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Mar 2025 14:18:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[agencia de viajes]]></category>
		<category><![CDATA[hotel]]></category>
		<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[oportunidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://investuramerica.com/?post_type=inversion&#038;p=7070</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Decreto y el artículo 481 del Estatuto Tributario establecen la exención de IVA con devolución bimestral para servicios turísticos en Colombia, dirigidos a residentes en el exterior, mediante paquetes de agencias y hoteles registrados.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/el-decreto-297-de-2016-exime-el-iva-de-los-servicios-turisticos-en-el-territorio-colombiano-prestados-a-residentes-en-el-exterior/">Colombia exime el IVA de los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><!--br {mso-data-placement:same-cell;}--><span data-sheets-root="1">El Decreto, mencionado junto al artículo 481 Estatuto Tributario contempla la exención </span><span data-sheets-root="1">de IVA con derecho a devolución bimestral, los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano originados en:</span></p>
<p><span data-sheets-root="1">&#8211; Paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.</span></p>
<p><span data-sheets-root="1">&#8211; Paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior. </span></p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/el-decreto-297-de-2016-exime-el-iva-de-los-servicios-turisticos-en-el-territorio-colombiano-prestados-a-residentes-en-el-exterior/">Colombia exime el IVA de los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Colombia exime de IVA a los servicios de hotelería, Turismo y transporte aéreo</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/el-decreto-ley-624-de-1989-de-colombia-exime-de-iva-a-los-servicios-de-hoteleria-turismo-y-transporte-aereo-de-pasajeros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marta]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Mar 2025 13:59:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[sector turístico]]></category>
		<category><![CDATA[tributación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://investuramerica.com/?post_type=inversion&#038;p=7065</guid>

					<description><![CDATA[<p>Se excluye el IVA en servicios de hotelería y turismo en municipios de zonas de régimen aduanero especial. Esta exención también se aplica al transporte aéreo nacional de pasajeros en rutas sin transporte disponible.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/el-decreto-ley-624-de-1989-de-colombia-exime-de-iva-a-los-servicios-de-hoteleria-turismo-y-transporte-aereo-de-pasajeros/">Colombia exime de IVA a los servicios de hotelería, Turismo y transporte aéreo</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El mencionado Decreto, así como el artículo 476 del Estatuto Tributario del Gobierno de Colombia contempla la exención del impuesto del<span data-sheets-root="1"> IVA a los servicios de hotelería y turismo prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial. De igual manera, se aplica esta exención al transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte.</span></p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/el-decreto-ley-624-de-1989-de-colombia-exime-de-iva-a-los-servicios-de-hoteleria-turismo-y-transporte-aereo-de-pasajeros/">Colombia exime de IVA a los servicios de hotelería, Turismo y transporte aéreo</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Colombia incentiva que las empresas se establezcan en las zonas de conflicto armado</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/colombia-establece-incentivos-para-las-empresas-que-se-establezcan-en-las-zonas-de-conflicto-armado-zomac/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Natalia Hustova]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Mar 2025 08:18:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las nuevas empresas en ZOMAC tendrán reducciones en el impuesto de renta hasta el próximo año 2027: microempresas pagarán el 50% y medianas y grandes el 75% de la tarifa general, según la Ley 1819 de 2016.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/colombia-establece-incentivos-para-las-empresas-que-se-establezcan-en-las-zonas-de-conflicto-armado-zomac/">Colombia incentiva que las empresas se establezcan en las zonas de conflicto armado</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La ley establece que las nuevas empresas que se establezcan en las zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC) podrán recibir una reducción en el pago del impuesto de renta hasta el año 2027. Las micro empresas pagaran solo el 50% de la tarifa general del impuesto de la renta y en el caso de las medianas y grandes empresas se pagará el 75%.</p>
<p>ZOMAC es el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el Conflicto Armado &#8211; ZOMAC &#8211; definidos conforme con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 236 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 y en cuya jurisdicción aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 235 al 237 de la misma ley y los reglamentos que se expidan.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/colombia-establece-incentivos-para-las-empresas-que-se-establezcan-en-las-zonas-de-conflicto-armado-zomac/">Colombia incentiva que las empresas se establezcan en las zonas de conflicto armado</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Panamá es conocida por sus bajos impuestos y su normativa favorable a las empresas</title>
		<link>https://investuramerica.com/repo-documental/fiscalidad-en-panama-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Marta]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Mar 2025 12:10:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[guía]]></category>
		<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[inversión]]></category>
		<category><![CDATA[oportunidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://investuramerica.com/?post_type=repo-academico&#038;p=4982</guid>

					<description><![CDATA[<p>Panamá cuenta con una economía estable derivada de varios elementos importantes, como son la dolarización, que le permite tener bajas tasas de inflación; el peso de la inversión extranjera directa,<br />
y un sistema financiero diversificado plenamente integrado al sistema financiero internacional. </p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/repo-documental/fiscalidad-en-panama-2024/">Panamá es conocida por sus bajos impuestos y su normativa favorable a las empresas</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Guía de fiscalidad y tributación en Panamá para las empresas españolas que deseen implantarse en el país. Panamá es conocida por sus bajos impuestos y su normativa favorable a las empresas, que la han convertido en un destino popular para las compañías extranjeras que buscan optimizar estructura de costes. Es un país atractivo para la inversión en una amplia gama de sectores, como los servicios financieros, la logística, las comunicaciones, las tecnologías y la industria manufacturera. Además, su ubicación geográfica, situada en el centro del continente americano, con conectividad terrestre, marítima y aérea, la convierte en un centro mundial de transporte y comercio.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/repo-documental/fiscalidad-en-panama-2024/">Panamá es conocida por sus bajos impuestos y su normativa favorable a las empresas</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Costa Rica ofrece incentivos a las empresas que realicen nuevas inversiones</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/ley-de-regimen-de-zonas-francas-no7210/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Natalia Hustova]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Feb 2025 12:32:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[zona franca]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Régimen de Zonas Francas ofrece incentivos fiscales a empresas con inversiones nuevas en el país, permitiendo la importación y exportación de bienes sin tributos. Las empresas deben invertir al menos US$150,000 y operar en áreas específicas.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/ley-de-regimen-de-zonas-francas-no7210/">Costa Rica ofrece incentivos a las empresas que realicen nuevas inversiones</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos  y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las  obligaciones establecidos en esta ley y sus reglamentos. El reglamento  determinará qué se entenderá por inversiones nuevas en el país.</p>
<p>Las  empresas beneficiadas con este Régimen se dedicarán a la manipulación, el  procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el  mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la  exportación o reexportación. El lugar donde se establezca un grupo de empresas  beneficiadas con este Régimen, se denomina «zona franca» y será un área  delimitada, sin población residente, autorizada por el Poder Ejecutivo  para funcionar como tal.</p>
<p>El Régimen de Zonas Francas se otorgará solo a empresas con proyectos  cuya inversión nueva inicial en activos fijos sea de al menos ciento  cincuenta mil dólares estadounidenses (US$150.000,00) o su equivalente en  moneda nacional.</p>
<p>Las empresas acogidas al régimen de zona franca gozarán de los siguientes incentivos, con las salvedades que a continuación se indican:</p>
<p><span lang="ES">a) </span><span lang="ES-TRAD">Internar a la zona franca la materia prima, los productos elaborados o semielaborados, los componentes y las partes, los materiales de empaque y envase, y las demás mercancías requeridas para su operación, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación. </span><span lang="ES"> </span></p>
<p><span lang="ES">b) </span><span lang="ES-TRAD">Internar a la zona franca la maquinaria y el equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación.</span></p>
<p>c) Exención de todo tributo y derecho consular que pese sobre la importación de los materiales requeridos para la operación de estas empresas.</p>
<p>ch) Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de productos.</p>
<p>d) Exención, por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.</p>
<p>e) Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios.</p>
<p>f) Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero.</p>
<p>g) Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas</p>
<p>h) Exención de todo tributo y patente municipales por un período de diez años.</p>
<p>i) Exención de todo tributo sobre la importación y exportación de muestras comerciales o industriales, previa autorización de la Corporación.</p>
<p>j) Para el mejor desarrollo de sus operaciones, las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca podrán realizar libremente toda clase de actos y contratos en moneda extranjera &#8211; en cuyo caso, los importes correspondientes deberán pagarse necesariamente en ese tipo de moneda- referentes a sus transacciones internacionales o a aquellas efectuadas con las demás empresas establecidas en el Régimen de Zona Franca.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/ley-de-regimen-de-zonas-francas-no7210/">Costa Rica ofrece incentivos a las empresas que realicen nuevas inversiones</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Uruguay ofrece beneficios a la inversión para proyectos turísticos en el país</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/decreto-n-175-003-adecuacion-de-la-normativa-de-promocion-turistica-e-inversiones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Natalia Hustova]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Feb 2025 10:23:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La ley incentiva proyectos turísticos, ofreciendo créditos y exoneraciones en impuestos para las inversiones en infraestructura y equipamiento. Está disponible en el ámbito del alojamiento, actividades culturales y recreativas, entre otras cosas, promoviendo el desarrollo del Sector.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/decreto-n-175-003-adecuacion-de-la-normativa-de-promocion-turistica-e-inversiones/">Uruguay ofrece beneficios a la inversión para proyectos turísticos en el país</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta ley aplica incentivos a los Proyectos Turísticos y promueve una serie de beneficios, usando como base la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Los beneficios difieren y aplican la normativa de manera detallada en la actividad turística. Esta actividad turística contempla a todos aquellos proyectos relacionados con la oferta de servicio de alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud. Dentro del alojamiento, los Hoteles, Aparthoteles, Hosterías, Moteles y Estancias turísticas.</p>
<p>Concretamente los beneficios que establece esta ley son:</p>
<p>a. Un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil) del Proyecto Turístico. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. A tales efectos el Ministerio de Turismo revisará y aprobará las facturas de compra correspondientes con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.</p>
<p>b. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes cuyo destino sea el mismo a que refiere el literal anterior.</p>
<p>c. Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación del Proyecto Turístico, en los términos establecidos en el acto de declaración de promocional y de acuerdo a las condiciones previstas en este Decreto, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.</p>
<p>d. Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las inversiones en infraestructura y obra civil que se realicen en la construcción, mejora o ampliación del Proyecto Turístico, en los términos establecidos en el acto de declaración de promocional y de acuerdo a las condiciones previstas en este decreto, se computarán como activo exentos al cierre del ejercicio en que se iniciaron las obras y los diez siguientes. La exoneración también alcanza a los predios sobre los cuales se realicen las construcciones. Las inversiones que se realicen en bienes de activo fijo destinados a equipamiento del Proyecto Turístico, se considerarán como activos exentos al cierre del ejercicio en que se incorporó el bien y los cuatro siguientes. Los bienes objeto de esta exención, se consideran activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.</p>
<p>e. Se otorga un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento o renovación del equipamiento del Proyecto Turístico. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. A tales efectos el Ministerio de Turismo revisará y aprobará las facturas de compra correspondientes.</p>
<p>f. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento o reequipamiento del Proyecto Turístico, la que estará sujeta a la misma conformidad y controles que el literal anterior.</p>
<p>g. Exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes para la construcción, mejora o ampliación y a los de activo fijo destinados al equipamiento del Proyecto Turístico</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/decreto-n-175-003-adecuacion-de-la-normativa-de-promocion-turistica-e-inversiones/">Uruguay ofrece beneficios a la inversión para proyectos turísticos en el país</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Ministerio de Turismo de Uruguay incentiva la inversión en Hoteles Condominio</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/decreto-no-404-010-de-proyectos-turisticos-hoteles-condominio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Natalia Hustova]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Feb 2025 09:45:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[hotel condominio]]></category>
		<category><![CDATA[incentivo]]></category>
		<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://investuramerica.com/?post_type=inversion&#038;p=4614</guid>

					<description><![CDATA[<p>La normativa promueve la inversión en las actividades desarrolladas por Hoteles Condominio, ofreciendo beneficios fiscales a las empresas promotoras y explotadoras, como créditos por el IVA y exoneración de tributos, fomentando el desarrollo de proyectos a largo plazo.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/decreto-no-404-010-de-proyectos-turisticos-hoteles-condominio/">El Ministerio de Turismo de Uruguay incentiva la inversión en Hoteles Condominio</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta normativa busca promover la inversión de actividades desarrolladas por Hoteles Condominio. Los emprendimientos en proyectos que se acojan a esta modalidad, serán desarrollados por una empresa promotora, quien construirá y venderá las unidades de propiedad horizontal. Una vez que los adquirientes reciban las unidades, cederán el uso y/o usufructo a la explotadora por un período no menor a 10 años, a efectos de que desarrolle la actividad hotelera. Además establece una serie de beneficios para impulsar la inversión. Para la empresa promotora se otorga un crédito por el IVA incluido en la adquisición local de bienes y servicios destinados a la construcción, así como la exoneración de este impuesto en la importación de bienes con el mismo fin. Además, se exonera del pago de tributos a la importación de materias y bienes necesarios para la construcción, pudiendo optar entre la exoneración total de los tributos sobre bienes no competitivos de la industria nacional o el 50% de los tributos aplicables a la totalidad de los bienes. Asimismo, los bienes incorporados a la obra civil podrán computarse como activos exentos a efectos del Impuesto al Patrimonio por un máximo de 11 años desde su incorporación.</p>
<p>Por otro lado, para la empresa explotadora también concede múltiples beneficios: se otorga un crédito por el IVA en la adquisición local de bienes y servicios destinados al equipamiento de proyectos turísticos, así como la exoneración de este impuesto en la importación de bienes de activo fijo con el mismo fin. Además, se exonera del pago de tributos en la importación de estos bienes, permitiendo optar entre la exoneración total de los tributos sobre bienes no competitivos de la industria nacional o el 50% de los tributos aplicables a la totalidad de los bienes. Los bienes muebles de activo fijo destinados al equipamiento podrán computarse como activos exentos a efectos del Impuesto al Patrimonio durante su vida útil. Asimismo, se exonera el IRAE generado por la actividad promovida conforme a la matriz de indicadores del régimen general. Finalmente, se concede un crédito por el IVA incluido en la adquisición del derecho de usufructo y en la compra local de bienes de activo fijo destinados al equipamiento.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Puerto Rico promueve y facilita el crecimiento del emprendimiento juvenil en el país</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/ley-135-2014-de-incentivos-y-financiamiento-a-los-jovenes-empresarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Natalia Hustova]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Feb 2025 12:11:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[emprendimiento joven]]></category>
		<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://investuramerica.com/?post_type=inversion&#038;p=4602</guid>

					<description><![CDATA[<p>La legislación busca facilitar la creación de empresas por jóvenes en Puerto Rico, ofreciendo exenciones fiscales y programas de financiamiento, para fomentar el emprendimiento y fortalecer la base empresarial local en la isla.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tiene como objetivo agilizar y facilitar la creación de nuevas empresas por jóvenes residentes en Puerto Rico. Esta legislación busca fortalecer la base empresarial local y fomentar el emprendimiento juvenil en la isla.</p>
<p>Incentivos Disponibles:</p>
<ul>
<li>Exención de contribución sobre ingresos para jóvenes de 16 a 26 años sobre los primeros $40,000 de ingreso bruto generados por concepto de salarios, servicios prestados y/o trabajo por cuenta propia;</li>
<li>Exención total de contribución sobre ingresos, patente municipal y contribución sobre propiedad mueble a los Negocios Nuevos establecidos por jóvenes de 16 a 35 años sobre los primeros $500,000 de ingreso bruto generados durante los primeros tres años de operación;</li>
<li>Programa de financiamiento y para la Inversión de Capital de Riesgo (Venture Capital) con el BDE para jóvenes empresarios;</li>
<li>Rentas preferenciales de propiedades de PRIDCO y la Autoridad de Tierras;</li>
<li>Proceso expedito para la concesión de permisos y certificaciones.</li>
</ul>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Puerto Rico otorga incentivos para la digitalización de las PYMES</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/programa-de-diseno-de-mercadeo-para-pymes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Natalia Hustova]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Feb 2025 11:29:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[comercio]]></category>
		<category><![CDATA[digitalización]]></category>
		<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://investuramerica.com/?post_type=inversion&#038;p=4595</guid>

					<description><![CDATA[<p>Se otorgará un incentivo a 30 PYMES para implementar estrategias de mercadeo digital, subvencionado por un proveedor contratado por el DDEC, financiado a través de una subvención federal del Economic Development Administration (EDA).</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se ofrecerá el incentivo a 30 Pymes para ejecutar estrategias de mercadeo en redes sociales y/o plataformas digitales. Este servicio será subvencionado a través de un suplidor contratado por el DDEC. Los fondos de iniciativa provienen de la subvención federal que el DDEC recibe del Economic Development Administration (EDA).</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Ejecutivo de Perú construirá el Hotel Tragamonedas en la zona noreste del país</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/apart-hotel-hotel-tragamonedas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Natalia Hustova]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Feb 2025 14:02:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[hotel]]></category>
		<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://investuramerica.com/?post_type=inversion&#038;p=4556</guid>

					<description><![CDATA[<p>El proyecto es un hotel de tres estrellas ubicado en Iquitos en zona comercial favorable con exoneraciones tributarias. Estas ventajas, como un impuesto a la renta del 5% y 0% IGV, favorecen la rentabilidad de la inversión.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Proyecto es un hotel de 3 estrellas ubicado en el norte este del Perú, en la zona comercial de la ciudad de Iquitos, a poca distancia de la plaza principal.</p>
<p>La zona cuenta con importantes exoneraciones tributarias, como el impuesto a la renta de 5% e impuesto general a las ventas (IGV) para hoteles de 0%, facilidades que rentabilizan la inversión en este hotel.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Paraguay establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/ley-60-90-que-establece-el-regimen-de-incentivos-fiscales-para-la-inversion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Natalia Hustova]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Feb 2025 13:32:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[inversión]]></category>
		<category><![CDATA[oportunidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://investuramerica.com/?post_type=inversion&#038;p=4261</guid>

					<description><![CDATA[<p>La ley del país busca fomentar inversiones nacionales y extranjeras mediante beneficios fiscales, alineadas con la política gubernamental, para aumentar producción, empleo y eficiencia. Incluye exoneraciones en importaciones, IVA y dividendos para proyectos significativos.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El propósito de esta Ley es fomentar y aumentar las inversiones de capital, tanto nacional como extranjero, mediante beneficios fiscales para personas físicas y jurídicas radicadas en el país. Estas inversiones deberán alinearse con la política económica y social del Gobierno Nacional y estar orientadas a incrementar la producción de bienes y servicios, generar empleo permanente, incorporar tecnologías que mejoren la eficiencia productiva y optimicen el uso de recursos nacionales, así como promover la inversión y reinversión de utilidades en bienes de capital. Cabe destacar que en esta ley se considera como industria a las actividades de hotelería, aparta hotel y otros tipos de hospedaje turístico.</p>
<p>Beneficios que ofrece:</p>
<ul>
<li>Exoneración total de gravámenes aduaneros e IVA para la Importación de bienes de capital (Ley 60/90. Art. 5° inc “c”). A excepción de las actividades de Servicios que deben tributar el IVA (Ley 6380/19. Art 100, numeral 4, inciso “d”</li>
<li>Exoneración de IVA por la compra local de bienes de capital producidos por fabricantes nacionales, de aplicación directa en el ciclo productivo o agropecuario. Ley 6380/19. Art 100, numeral 1, inciso “c”)</li>
<li>Exoneración de los tributos que gravan las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital. Cuando el monto de la FINANCIACIÓN proveniente del EXTRANJERO y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por los menos U$S 13.000.000.</li>
<li>Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades, provenientes de los proyectos aprobados, por el término de hasta diez (10) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por los menos U$S 13.000.000 y no provenga de un territorio de baja o nula imposición o el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión. Ley 60/90. Art. 5° inc “h”. Ley 6380/2019, artículo 151.</li>
</ul>
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			</item>
		<item>
		<title>Argentina regula la actividad turística y sus recursos dentro de la provincia de Catamarca</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/reglamento-de-la-ley-5267-de-fomento-desarrollo-promocion-y-regulacion-de-la-actividad-turistica-y-del-recurso-turistico-de-la-provincia-de-catamarca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Natalia Hustova]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Feb 2025 10:02:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[desarrollo sostenible]]></category>
		<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://investuramerica.com/?post_type=inversion&#038;p=4242</guid>

					<description><![CDATA[<p>La ley busca fomentar y regular el turismo en Catamarca, estableciendo incentivos fiscales para nuevas inversiones, incluyendo exenciones de impuestos y créditos fiscales. Promueve el desarrollo sostenible y la optimización de la calidad de los recursos turísticos.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/reglamento-de-la-ley-5267-de-fomento-desarrollo-promocion-y-regulacion-de-la-actividad-turistica-y-del-recurso-turistico-de-la-provincia-de-catamarca/">Argentina regula la actividad turística y sus recursos dentro de la provincia de Catamarca</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La presente ley tiene como objetivo el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos provinciales, resguardando el desarrollo sostenible y la optimización de la calidad.</p>
<p>La presente ley establece un régimen de incentivos fiscales, para todas aquellas personas físicas o jurídicas radicadas o a radicarse en la Provincia de Catamarca que realicen nuevas inversiones o ampliaciones de las ya existentes, en el territorio provincial. Concretamente, establece la exención del Impuesto sobre Ingresos Brutos por un plazo de hasta diez años para las ventas realizadas por empresas que inicien nuevos emprendimientos, realicen mejoras o ampliaciones de los existentes, incluyendo aquellos en construcción al momento de la vigencia de la ley.</p>
<p>Asimismo, se exonera del Impuesto de Sellos a los actos instrumentados relacionados con estos emprendimientos durante la etapa de inversión. También se dispone la exención del Impuesto Inmobiliario por hasta cinco años para los inmuebles afectados a la actividad, considerando un mínimo del 40% de ampliación sobre la superficie construida para que la exención abarque el total del predio. Finalmente, se exime del Impuesto sobre los Automotores a las unidades nuevas incorporadas al proyecto promovido por un período de hasta cinco años y hasta el 100%.</p>
<p>Por otro lado, las inversiones efectuadas en emprendimientos que autorice el Poder Ejecutivo, podrán solicitar reintegro de la inversión en certificados de Crédito Fiscal de hasta el 40%. Otros beneficios para los proyectos turísticos, incluyen la posibilidad de otorgarse en comodato un terreno fiscal de hasta dos hectáreas para el desarrollo del mismo, por unperíodo de cinco años. También puede considerarse como alternativa a la cesión la venta en condiciones de fomento de bienes inmuebles de dominio del Estado Provincial con una quita del 50% de su precio, previa determinación de su valor real y actual por parte de los organismos técnicos competentes.</p>
<p>La entrega de los créditos fiscales adjudicados se realizará de la siguiente manera: el 50% desde el inicio de la inversión hasta la ejecución total de la obra y el 50% restante en los tres primeros años a partir de la puesta en marcha. El crédito fiscal podrá ser utilizado para lacancelación de impuestos provinciales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración General de Rentas, por un lapso de cinco años a partir de su efectiva entrega. El mismo será transferible bajo las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo, quien además deberá fijar el cupo fiscal anual al inicio de cada ejercicio presupuestario y los criterios de distribución correspondientes.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/reglamento-de-la-ley-5267-de-fomento-desarrollo-promocion-y-regulacion-de-la-actividad-turistica-y-del-recurso-turistico-de-la-provincia-de-catamarca/">Argentina regula la actividad turística y sus recursos dentro de la provincia de Catamarca</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Argentina aporta inversiones a nuevas empresas que realicen actividades turísticas</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/ley-no-5-470-regimen-de-promocion-de-inversiones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Natalia Hustova]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Feb 2025 09:48:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[inversión]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://investuramerica.com/?post_type=inversion&#038;p=4234</guid>

					<description><![CDATA[<p>La ley promueve inversiones en nuevos emprendimientos y ampliaciones vinculadas a sectores como el turismo, ofreciendo estabilidad fiscal por diez años y exenciones tributarias en impuestos provinciales y municipales, limitadas al período de recuperación del capital invertido.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La ley establece un “Régimen de Promoción de Inversiones” aplicable a nuevos emprendimientos o ampliación de los existentes vinculados a varios sectores, entre ellos el turismo. Las inversiones incluidas en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por un período de diez años desde la aprobación del proyecto correspondiente.</p>
<p>Esta estabilidad implica que no se incrementará la carga tributaria total provincial determinada al momento de la presentación del proyecto. Esto último aplica a tributos provinciales, impuestos directos, tasas o contribuciones que afecten a las inversiones bajo este régimen; impuestos, tasas o contribuciones municipales y la eliminación de exenciones, deducciones, diferimientos o beneficios otorgados por los municipios al momento de su adhesión a este régimen.</p>
<p>Además, los proyectos de inversión podrán gozar de exenciones o reducciones tributarias durante un lapso de tiempo determinado el que no podrá exceder del período de recupero del capital de la inversión realizada, siendo 10 años como máximo. Los impuestos que quedan sujetos de exención son: impuestos provinciales, impuesto de sellos e impuestos de ingresos brutos.</p>
<p>Dentro del sector turístico destaca el ecoturismo como un ámbito de inversión y desarrollo prioritario para la provincia. Según la Ley 6600, mencionan el ecoturismo como mecanismo de apoyo al desarrollo turístico sostenible y sustentable, así como todas las acciones que se implementen con el fin de promover su crecimiento, ordenamiento y control. Para ello hacen referencia a la presente Ley en términos de aplicación de los beneficios e incentivos fiscales a los emprendimientos y ampliación de los negocios mua existentes.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Santa Fe promueve la actividad hotelera y gastronómica mediante una ley</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/ley-n-6838-72/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Natalia Hustova]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Feb 2025 09:18:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[gastronomía]]></category>
		<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://investuramerica.com/?post_type=inversion&#038;p=4212</guid>

					<description><![CDATA[<p>La ley busca fomentar la construcción y operación de actividades hoteleras y gastronómicas en Santa Fe, estableciendo incentivos fiscales mediante la exención de impuestos como Inmobiliario y Sellos, además de crear zonas de promoción turística.</p>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/ley-n-6838-72/">Santa Fe promueve la actividad hotelera y gastronómica mediante una ley</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La presente ley tiene por finalidad facilitar la construcción, refacción, ampliación, equipamiento y explotación la actividad hotelera y gastronómica en el territorio de la provincia de Santa Fe. La ley establece un régimen de incentivos que exime de los siguientes impuestos: Inmobiliario, Actividades Lucrativas y Sellos.</p>
<p>Los incentivos para alcanzar los objetivos de la presente ley, consisten en:</p>
<p>a) Venta a precios de fomento de inmuebles de propiedad fiscal con destino a la instalación de establecimientos beneficiados por esta ley.</p>
<p>b) Créditos de fomento a otorgarse por los bancos oficiales.</p>
<p>c) Exenciones y desgravaciones impositivas.</p>
<p>d) Expropiación de inmuebles para facilitar el desarrollo de zonas turísticas.</p>
<p>e) Apoyo y coordinación de proyectos en sentido regional e integral.</p>
<p>f) Invitar a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherirse al sistema de desgravaciones y exenciones impositivas previsto por la presente ley o adoptar disposiciones de fomento similares en su esfera de competencia.</p>
<p>Asimismo, la ley contempla la creación de categorías donde se identifiquen zonas de interés para el desarrollo de las actividades mencionadas anteriormente (Zonas de promoción turística y Zonas de necesidad hotelera).</p>
<p>Las exenciones y desgravaciones impositivas a que refiere:</p>
<ul>
<li>Las empresas nuevas comprendidas bajo la categoría de «Zonas de promoción turística», gozarán de una exención del 100 % de los impuestos determinados en esta ley por el término de cinco años. En los cinco años posteriores, gozarán sólo de una desgravación que se limita al impuesto a las actividades lucrativas, el cual se va reduciendo progresivamente cada año.</li>
<li>Las empresas nuevas comprendidas en la categoría de «Zonas de necesidad hotelera», se beneficiarán solamente con una desgravación en el impuesto a las actividades lucrativas, durante 5 años. El primer año será del 100% y se irá reduciendo el beneficio en un 20% cada año.</li>
<li>Las empresas que amplíen, refaccionen o reformen sus establecimientos gozarán del 50% de los beneficios impositivos.</li>
<li>Las empresas que amplíen, refaccionen o reformen sus instalaciones, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, cuando dupliquen el valor de las inversiones, respecto a las existentes actualizadas según los índices de actualización que anualmente fija el Poder Ejecutivo para el acogimiento de los beneficios de la ley de Fomento Industrial.</li>
</ul>
<p>La entrada <a href="https://investuramerica.com/inversion/ley-n-6838-72/">Santa Fe promueve la actividad hotelera y gastronómica mediante una ley</a> se publicó primero en <a href="https://investuramerica.com">Investuramerica.com</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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