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	<title>Santa Fe archivos - Investuramerica.com</title>
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	<description>PLATAFORMA DE INTERNACIONALIZACIÓN TURÍSTICA</description>
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	<title>Santa Fe archivos - Investuramerica.com</title>
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		<title>Santa Fe promueve la actividad hotelera y gastronómica mediante una ley</title>
		<link>https://investuramerica.com/inversion/ley-n-6838-72/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Natalia Hustova]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Feb 2025 09:18:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[gastronomía]]></category>
		<category><![CDATA[incentivo fiscal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La ley busca fomentar la construcción y operación de actividades hoteleras y gastronómicas en Santa Fe, estableciendo incentivos fiscales mediante la exención de impuestos como Inmobiliario y Sellos, además de crear zonas de promoción turística.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La presente ley tiene por finalidad facilitar la construcción, refacción, ampliación, equipamiento y explotación la actividad hotelera y gastronómica en el territorio de la provincia de Santa Fe. La ley establece un régimen de incentivos que exime de los siguientes impuestos: Inmobiliario, Actividades Lucrativas y Sellos.</p>
<p>Los incentivos para alcanzar los objetivos de la presente ley, consisten en:</p>
<p>a) Venta a precios de fomento de inmuebles de propiedad fiscal con destino a la instalación de establecimientos beneficiados por esta ley.</p>
<p>b) Créditos de fomento a otorgarse por los bancos oficiales.</p>
<p>c) Exenciones y desgravaciones impositivas.</p>
<p>d) Expropiación de inmuebles para facilitar el desarrollo de zonas turísticas.</p>
<p>e) Apoyo y coordinación de proyectos en sentido regional e integral.</p>
<p>f) Invitar a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherirse al sistema de desgravaciones y exenciones impositivas previsto por la presente ley o adoptar disposiciones de fomento similares en su esfera de competencia.</p>
<p>Asimismo, la ley contempla la creación de categorías donde se identifiquen zonas de interés para el desarrollo de las actividades mencionadas anteriormente (Zonas de promoción turística y Zonas de necesidad hotelera).</p>
<p>Las exenciones y desgravaciones impositivas a que refiere:</p>
<ul>
<li>Las empresas nuevas comprendidas bajo la categoría de «Zonas de promoción turística», gozarán de una exención del 100 % de los impuestos determinados en esta ley por el término de cinco años. En los cinco años posteriores, gozarán sólo de una desgravación que se limita al impuesto a las actividades lucrativas, el cual se va reduciendo progresivamente cada año.</li>
<li>Las empresas nuevas comprendidas en la categoría de «Zonas de necesidad hotelera», se beneficiarán solamente con una desgravación en el impuesto a las actividades lucrativas, durante 5 años. El primer año será del 100% y se irá reduciendo el beneficio en un 20% cada año.</li>
<li>Las empresas que amplíen, refaccionen o reformen sus establecimientos gozarán del 50% de los beneficios impositivos.</li>
<li>Las empresas que amplíen, refaccionen o reformen sus instalaciones, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, cuando dupliquen el valor de las inversiones, respecto a las existentes actualizadas según los índices de actualización que anualmente fija el Poder Ejecutivo para el acogimiento de los beneficios de la ley de Fomento Industrial.</li>
</ul>
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